Se han publicado en el BOE las siguientes leyes de interés para las aspirantes a los Cuerpos Generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
- Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
La LO 10/2021 es una modificación que solo afecta a la existencia de tribunales consuetudinarios y tradicionales, en el sentido de añadir dos nuevos tribunales.(Art. 19 LOPJ)
A partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2021 en el Código Civil se considerará que la naturaleza jurídica de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra los animales.
En la Ley Hipotecaria, la modificación impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Y, por último, y a tener muy presente para el desarrollo de los PRACTICOS la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha modificado los bienes que se consideran absolutamente inembargables incluyendo a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.